Historia fundacional de Toluviejo y Santiago de Tolú

A partir de 1621 el Cabildo de Tolú empieza a tener fuertes conflictos con Cartagena que lo llevan a querer separarse, pues la prosperidad de la Villa era grande y les parecía injusta la "Permanente entrega de mercedes de tierra para poblar que se entregaban a los cartageneros". 

Las tres coronas en el escudo de Santiago de Tolú representan el título de "Villa Tres Veces Coronada", son casco, espada y rayo, representación de presencia de España y de Santiago el Mayor.


Es así como solicitan a Felipe III una licencia para poblar y poner a producir las tierras. Según Cabildo y Merced de Tierra, Régimen para poblar el Partido de Tolú, Sabanas y Sinú (Huertas, 1992), a finales de ese año el nuevo rey Felipe IV otorga la Cédula Real, la cual habilitaba al Cabildo de Tolú para poblar las zonas a su deseo.

El mismo autor hace una transcripción de la Cédula, que a continuación reproducimos:

El Rey. Por quando por parte del Cavildo Justicia y Regimiento de la Villa de Tolú de la Provincia de Cartagena se me ha hecho relación que en el distrito de aquella Villa hay muchas tierras ynfructuosas y además grandes y espesas montañas que no tiene ningún valor ni aprovechamiento, que el beneficio en su agricultura y labranza se hacen con esclavos que entran en ellass, a derribar, quemar y limpiar los Montes y son de calidad que solo al año que el monte se derriba y quema, se siembra y se resiembra de maíz que llaman Rosa nueva y quando mucho el siguiente y después en veinte años no se tienen ningún otro aprovechamiento y el sobredicho es tan corto que tarda mucho sacar los jornales de los dichos negros por la mucha costa que tienen y para el bien y conveniencia de la Villa convendría que las dichas tierras se repartiesen entre los mismos vecinos y personas que se van avecindando a ella y que se poblasen algunas estancias de que recibiría aumento a mi Real Hacienda y beneficios a los dichos vecinos y a los abastos de Cartagena de la dicha provincia, suplicándome le hiciese Merced de darle facultad para que como lo he dicho, pueda repartir entre los dichos vecinos y personas dichas tierras y solares para estancias y casas aprovechando las que hasta ahora hubiere dado. Y visto por los de mi Consejo de Yndias y los que en esta razón me informaron Don García Girón mi Gobernador y Capitán General de dicha ciudad y provincia de Cartagena y los oficiales de mi Real hacienda de ella lo he tenido y lo tengo por bien y por la presente confirmo y apruebo las tierras y solares que hasta ahora hubiere repartido la dicha Villa entre cualesquiera vecinos y personas que se hubieren ido avecinadando a ella y le doy facultad para que pueda hacer lo mismo de aquí en adelante hasta ahora lo ha hecho y mando al dicho mi Gobernador y los demás Jueces y Justicias de ella que contra lo contenido en ésta mi cédula no varíen ni pasen esa en manera alguna que así es mi voluntad. Fecha en Madrid a diez y nueve de diciembre de mil seiscientos y veinte y un años. Yo el Rey.

Por mandato del Rey nuestro señor:
Pedro Ledezma
(Hay ocho rúbricas señales a la espalda)

Pese a la Real Cédula, parece ser que esta se retuvo en Cartagena, y que fue necesario que el Cabildo de Tolú iniciara un pleito, pues desde Cartagena se seguían repartiendo tierras que le correspondían a la Villa.

0 comentarios:

Publicar un comentario